Por Waldo Mendoza
Una
de las demandas más permanentes de la izquierda peruana es la de una Asamblea
Constituyente que disuelva la Constitución de 1993. ¿Para qué? Sus políticos lo
repiten como un mantra, “para refundar el país”, sin poder explicar, en
concreto, para qué. Sus economistas lo tienen más claro: quieren cambiar el
capítulo económico. ¿Para qué? Aquí sustentamos que sería una torpeza.
El objetivo final de la política económica es el bienestar de la población. El
medio para alcanzar ese objetivo es el crecimiento del empleo y de los
ingresos, y esto solo ocurre con el crecimiento económico de largo plazo. Esta
asociación es tan poderosa como la ley de la gravedad.
En
consecuencia, los que creen que hay que cambiar el capítulo económico de la
Constitución tendrían que demostrarnos que con su propuesta al Perú le irá
mejor. Están en un gran problema. Al Perú le ha ido muy bien en este siglo: su
crecimiento económico ha sido el más alto en América Latina.
A
mí me parece que el capítulo económico es muy amigable con el crecimiento
económico. El artículo 84, de lejos, el más importante, ha permitido al Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
tener una política macroeconómica moderna y ejemplar.
En
este artículo, por un lado, se establece que: “La finalidad del Banco Central
es preservar la estabilidad monetaria” y, por otro, que el BCRP “está prohibido
de conceder financiamiento al erario”.
Delimitar
su función le ha permitido al BCRP cumplir con mantener la estabilidad de
precios. Del mundo de un instrumento para múltiples objetivos, todos
incumplidos a fines de los ochenta, hemos transitado al mundo de un instrumento,
la tasa de interés, y un objetivo, la inflación.
Críticos
como Pedro Francke argumentan que otros bancos centrales, como la FED, tienen
dos objetivos: la estabilidad de precios y el empleo pleno. Eso es cierto. Sin
embargo, en la práctica, la FED opera igual que nuestro BCRP, pues tiene solo
un instrumento, la tasa de interés de corto plazo, y dos objetivos. Cuando la
inflación es de demanda, es posible alcanzar los dos objetivos. Cuando la
inflación es de oferta, solo puede alcanzarse uno de los objetivos. En la
práctica, entonces, aunque la FED tenga dos objetivos, al tener solo un
instrumento, opera igual que el BCRP.
“Hay
problemas mucho más importantes que ocuparse que perder el tiempo en cambiar
algo que funciona muy bien y que ha contribuido decisivamente al crecimiento
económico del país”.
Por
otro lado, antes de la Constitución de 1993, en el Perú, como ocurre hoy en
Argentina o Venezuela, existía dominancia fiscal, es decir, el BCRP era una
dependencia del MEF obligada a fabricar soles para financiar el déficit fiscal.
Es imposible explicar la hiperinflación de fines de los ochenta sin la
explosión monetaria provocada por los déficits fiscales de 1987-1989, que
superaron el 10 por ciento del PBI.
La
prohibición de financiamiento monetario del déficit fiscal significó para el
BCRP la autonomía para hacer su política monetaria. Actualmente, el BCRP puede
fijar la tasa de interés pensando únicamente en su objetivo de estabilidad
monetaria. Imposible imaginar la inflación baja de las últimas dos décadas sin
el bendito artículo 84.
Este
artículo también acabó con los tiempos fáciles en los que el MEF podía tener un
prestatario de lujo de quien se podía conseguir crédito rápido y regalado.
Desde 1993, los déficits fiscales tuvieron que ser financiados con préstamos de
organismos multilaterales o a través de la emisión de bonos, a los que no se le
podía hacer perro muerto. Este artículo 84 ha sido la “ley fiscal madre” que ha
explicado la reducción radical del déficit fiscal y la deuda pública hasta conseguir
que hoy tengamos la menor deuda pública como porcentaje del PBI en la región.
Como resultado, el pago de intereses de la deuda pública se ha reducido del 9
por ciento del PBI en 1990 a solo uno por ciento en los últimos años, generando
un espacio fiscal inimaginable.
Hay
otros artículos que los economistas de izquierda quisieran también eliminar: el
artículo 60, sobre el rol subsidiario de las empresas públicas; el artículo 62,
que impide que los contratos entre privados puedan ser modificados por leyes, y
el artículo 63, sobre la igualdad del trato a las empresas nacionales y
extranjera.
El
artículo 60 es uno de los más abordados. Este establece que: “Sólo autorizado
por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial”. Para Humberto Campodónico, esta prohibición no debería existir,
pues otros países como Colombia o Chile tienen empresas públicas, y no les va
mal.
La
situación actual de Petroperu, cuya modernización costará US$ 5 000 millones,
endeudada por US$ 3 300 millones, la cual es casi el 95 por ciento de su
capital propio, debería terminar con los sueños de abogar por las empresas
públicas.
En
resumen, hay problemas mucho más importantes que ocuparse que perder el tiempo
en cambiar algo que funciona muy bien y que ha contribuido decisivamente al
crecimiento económico del país, como es el capítulo económico de la
Constitución de 1993.